Habeas data…latín para que internet se olvide de nosotros.

Habeas data…¿Seguro? ¿No querrás decir ‘Habeas corpus’?

Seguro que se os ha pasado por la mente el mítico grupo rock Habeas Corpus o el derecho reconocido en la constitución española, pero yo hoy venia a hablaros del habeas data.

En España, la Constitución recoge en el art 18 la proteccion de la intimidad y privacidad del ciudadano, respecto al uso y vulneración de los datos personales.

¿qué es dato personal? Es aquel dato que identifique o permita la identificación de una persona física concreta.- un fichero del dentista, un video de una camara de seguridad, las fotos, el video de un dron….-

Pero…¿como se traduce esa protección establecida en la constitución?

Pues tenemos dos vias: la civil-administrativa y la penal.

De la primera ya hemos hablado, a través de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y de la Agencia Española de Protección de Datos.

Hoy, hablaremos de la segunda. En el Código Penal articulo 197.2 se impone una pena para quien cometa delitos contra el derecho fundamental a la proteccion de datos.

Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

 

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