Habeas data…¿Seguro? ¿No querrás decir ‘Habeas corpus’?
Seguro que se os ha pasado por la mente el mítico grupo rock Habeas Corpus o el derecho reconocido en la constitución española, pero yo hoy venia a hablaros del habeas data.
En España, la Constitución recoge en el art 18 la proteccion de la intimidad y privacidad del ciudadano, respecto al uso y vulneración de los datos personales.
¿qué es dato personal? Es aquel dato que identifique o permita la identificación de una persona física concreta.- un fichero del dentista, un video de una camara de seguridad, las fotos, el video de un dron….-
Pero…¿como se traduce esa protección establecida en la constitución?
Pues tenemos dos vias: la civil-administrativa y la penal.
De la primera ya hemos hablado, a través de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y de la Agencia Española de Protección de Datos.
Hoy, hablaremos de la segunda. En el Código Penal articulo 197.2 se impone una pena para quien cometa delitos contra el derecho fundamental a la proteccion de datos.
Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.